Oaxaca: DDHPO llama a edil de Nopala a no crear grupo de civiles
armados
Con la finalidad de prevenir
alguna violación de derechos humanos, la Defensoría de los Derechos Humanos del
Pueblo de Oaxaca, emitió la alerta
temprana 01/2013
Oaxaca, México; 12 febrero 2013.- La Defensoría de los Derechos
Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO),
con la finalidad de prevenir alguna violación de derechos humanos, emitió la
alerta temprana 01/2013 por la
formación de un grupo armado de personas civiles para realizar acciones de
seguridad pública en el municipio de Santos Reyes Nopala, en el
Distrito de Juquila, informó el ombudsman oaxaqueño, Arturo Peimbert Calvo a
las y los integrantes del Consejo Ciudadano de este organismo durante su sesión
pública realizada este martes.
En el informe sobre este caso
dado a conocer al Consejo Ciudadan, Peimbert Calvo, dijo estar preocupado por
la creación de la autodenominada policía comunitaria de Santos Reyes Nopala,
debido a que pudiera tornarse ilegal al no cumplir con los ordenamientos
legales al respecto, existiendo el riesgo de que se atente contra los derechos
humanos y sus garantías, al carecer de
legalidad y certeza jurídica, por no contar con el profesionalismo y eficiencia
para garantizar la seguridad pública a los habitantes del referido municipio.
Comentó que ante el riesgo de
violación de los derechos humanos de imposible reparación y con fundamento en
lo dispuesto por los Artículos 1º, 115, fracción séptima de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Y artículos Décimo Tercero,
fracción sexta; y Vigésimo Quinto, fracción vigésimo quinta de la Ley de la
Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, así como artículos 78, 79 y 80 de su
Reglamento Interno se emitió la alerta temprana.
Este documento fue emitido a diversas autoridades estatales
y al presidente municipal de Santos Reyes Nopala, luego de que diversos medios
de comunicación informaron durante el día lunes que el munícipe impulsó y autorizó
la formación de un grupo de personas que
portan rifles, escopetas, machetes y palos para realizar funciones de policía.
Al presidente municipal Fredy
Gil Pineda, este organismo público, autónomo y ciudadanizado defensor de los
derechos humanos pidió que “se abstenga de formar grupos civiles armados bajo
el argumento de hacer frente a la inseguridad, toda vez que con ello pudiera
incurrir en violaciones a derechos
humanos, así como en responsabilidad administrativa e inclusive penal”.
También se le pide que
“las funciones de seguridad pública que competen a ese municipio, se
realicen exclusivamente dentro del marco legal correspondiente, atendiendo a
los principios y argumentos” señalados
en esta alerta temprana.
Al secretario de Seguridad
Pública del Estado de Oaxaca, se le solicita que dentro del marco de sus
atribuciones, “coordine las acciones necesarias tendientes a que la Policía
Estatal, los elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones y la policía
municipal de Santos Reyes Nopala, brinden la seguridad pública que se requiera
a fin de proteger a las personas y sus bienes en ese municipio”.
Una segunda solicitud al
titular de la Secretaría de Seguridad Pública de Oaxaca va en el sentido
de “que si algún grupo de particulares
desempeña funciones exclusivas del estado y municipios, al margen de la
legalidad, se realicen las acciones tendientes a restablecer el orden previsto
en las Constituciones Federal y Estatal, en términos de la normatividad
aplicable”.
Además, se le pide que “en los
casos en que así se requiera, a través de la instancia competente, se solicite
la colaboración de las instituciones federales de seguridad pública”.
En tanto, al procurador
General de Justicia del Estado, la DDHPO le solicitó que la Agencia Estatal de
Investigaciones, “se coordine con la Secretaría de Seguridad Pública del Estado
para la implementación de acciones para brindar seguridad en el municipio
aludido”.
Asimismo, en caso de tener
conocimiento que algún particular realice funciones de seguridad exclusivas del
Estado y Municipio, que pudieran configurar un delito, inicie el legajo de
investigación o averiguación previa que corresponda y se realice la investigación
respectiva.
Entre los argumento que
motivan la referida Alerta Temprana, se hace referencia a que el Pacto internacional de Derechos Civiles y
Políticos en su Artículo segundo establece que toda persona tiene derecho a la
libertad y seguridad personales y que cada Estado parte, se compromete a
respetar y garantizarlos a todos los individuos que se encuentren en su
territorio. De donde se infiere que la seguridad pública es una facultad
exclusiva del Estado; situación que refrenda el Artículo Séptimo de la
Convención Americana de Derechos Humanos.
También hace referencia que la
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo Primero
determina que:
Todas las autoridades, en el
ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En
consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones
a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
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